Archivo del Autor: susigallardo

Acerca de susigallardo

Psicóloga y Psicoterapeuta

Pues amor!

Me encantan las ilustraciones de Huey Li.

Creo que describen muy bien lo que necesita un niño o una niña cuando llega a casa y me recuerdan que:

«Donde hay AMOR no hay miedo y

donde hay rechazo aparece siempre el miedo.

Así durante toda la vida, 

el AMOR proporcionará seguridad psicológica

mientras que el desamor producirá el efecto contrario«.

Compromiso (2): Hijos valientes, hijos resilientes (Texto de Milly Cohen)

Diseñando pasados Recordando futuros

El 16 de octubre publiqué una reseña del nuevo Seminario en Resiliencia que organiza todos los años Milly Cohen en su país y que, en este 2017, se celebrará en menos de un mes.

Reconozco que me aproveché de su gratitud para sacarle un texto suyo para este blog y no tardó ni dos días en mandármelo. Pero decidí retrasar su publicación para que el nuevo post sirviera también de recordatorio del Seminario.

Luego la vida hizo que decidiera tomarme unas vacaciones de reflexionar en público. A día de hoy le doy vueltas a la posibilidad de un Disparefuturo 2.0 pero de momento sólo os dejo este maravilloso (no exagero) texto de Milly. Espero que lo disfruteis tanto como lo hice yo.

Gracias, Cohen. (Al final os dejo de nuevo el «flyer» de ConoSer)

HIJOS VALIENTES

DRA MILLY COHEN

Dra en educación, docente de postgrado, escritora

millyask@gmail.com

Nuestra cultura no es…

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Laia, primer personaje de cómic interpretado por una niña transexual — Educando en Igualdad

La transexualidad infantil aterriza en el tebeo. La revista infantil ‘Irrien Lagunak‘, protagonizada por los personajes del entorno de Pirritx y Porrotx, ha publicado en su número de marzo el primer cómic en el que una niña con genitales masculinos se muestra desnuda delante de sus amigas. El cómic se centra en Laia, una niña…

a través de Laia, primer personaje de cómic interpretado por una niña transexual — Educando en Igualdad

Notificar en caso de maltrato infantil

Quisiera dejar bien claro desde mi página que toda la ciudadanía estamos en la OBLIGACIÓN de notificar sospechas de maltrato y abuso sexual infantil, de acuerdo con la legislación vigente en España.

Tal y como señala la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI), la notificación de una situación de abuso sexual o cualquier otra forma de maltrato infantil NO ES OPCIONAL para la persona adulta que tiene conocimiento de la misma, tal y como se estable en los siguientes marcos legales:

  • La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero), en su Artículo 13, Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva, establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos de comunicar una situación posible malos tratos a una persona menor de edad:

“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor”.

  • El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece:

“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”.

  • Con carácter general, el Artículo 259 de la misma Ley establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito público.

Además debemos entender que:

1. El maltrato infantil (en todas sus modalidades) es un fenómeno oculto. Las personas que agreden tratan de ocultarlo y las víctimas no lo relevan por estar coaccionadas o por ser manipuladas. En la mayor parte de los casos, los niños, niñas y adolescentes no son capaces de comunicar por sí mismos una situación de esta naturaleza. Necesitan el apoyo y mediación de las personas adultas tanto en la detección como en la posterior comunicación.

2. La única forma de activar los recursos de apoyo y protección a las víctimas es la detección de posibles situaciones de maltrato y su inmediata comunicación a los dispositivos existentes para atender estas situaciones.

3. Detección y notificación son dos conceptos indisolubles. Notificar es transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil y la familia o contexto de la supuesta víctima. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal tanto para los/as ciudadanos/as como para los/as profesionales recogida en el marco normativo de España

4. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde a la persona notificante, sino a los servicios especializados. La ciudadanía en general y los/as profesionales relacionados con la atención a la infancia en particular, están en la obligación de notificar sus sospechas. No es necesario que dispongan de la certeza de que una persona menor de edad está siendo víctima de maltrato.

5. Notificación y denuncia no son sinónimos. La denuncia es posterior a la verificación del caso y no corresponde al ciudadano ni al profesional que ha notificado. La notificación puede ser anónima y los dispositivos especializados están en la obligación de iniciar las diligencias oportunas dirigidas a la protección de las posibles víctimas.

6. Está a disposición de los ciudadanos, profesionales y personas menores de edad el Teléfono Europeo de Ayuda a la Infancia (116 111). Se trata de un servicio gratuito, confidencial, disponible 24 horas, atendido por profesionales y gestionado a nivel autonómico. A través de este servicio se puede obtener asesoramiento y orientación respecto a los pasos a seguir. Dado su gestión a nivel autonómico, el servicio conoce los recursos, dispositivos y procedimientos existentes en función del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Ante la más mínima sospecha NOTIFICA!!

Fuente: Manifiesto FAPMI

Más información:

http://www.fapmi.es/denuncia.asp

Haz clic para acceder a SOIC_Guia%20Ciudadano_Maquetada_30-03-11.pdf

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Tutor de Resiliencia

Preparar una entrada sobre el tutor de resiliencia, no era únicamente uno de los objetivos iniciales del blog, sino que sería absurdo no incluirla en un blog sobre resiliencia. Es un concepto fundamental.

Sólo hace falta indagar un poco entre el contenido aquí publicado, para darse cuenta de mi devoción por Boris Cyrulnik, considerado, precisamente, como el creador del término que nos ocupa.

apoyo

Me encontraba recopilando información, cuando llegó a mi un documento que explicaba muy acertadamente quién/qué es el tutor de resiliencia, elaborado por Gema Puig y José Luis Rubio, de ADDIMA (Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Resiliencia) Teniendo ya en la red un material tan completo, y con el que estoy totalmente de acuerdo, sería absurdo tratar de crear uno diferente. Por ello, a continuación os mostraré los aspectos del documento, a mi parecer, imprescindibles para, finalmente, compartir el mismo. Disfruten.

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